• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 821/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que abarca conceptos retributivos de distinta naturaleza: las nuevas inversiones en IBO (activos con derecho a retribución a cargo del sistema distintos de los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas), el ROMNLAE (retribución por operación y mantenimiento no directamente ligada a los activos eléctricos recogidos en las unidades físicas) y el ROTD (Retribuciones por Otras tareas reguladas). El encargo de la CNMC a Tragsatec, en cuya ejecución se enmarca la Inspección a que se refiere la parte recurrente en su demanda, se desarrolló de conformidad con las previsiones del art. 32 LCSP y los criterios jurisprudenciales de esta Sala sobre los encargos de la Administración a medios propios personificados. No existe falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 1132/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de una pensión de viudedad de un matrimonio disuelto por divorcio, porque no existe una pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causante. En el convenio regulador del divorcio el esposo fallecido no se obligaba a pagar cantidad alguna a favor de la demandante, ni se evidencia que la demandante fuera beneficiaria de pagos regulares por parte del causante, una vez disuelto el matrimonio, por lo que no procede la pensión. Se precisa que no es necesario que formalmente se refiera en el convenio regulador el pago de una pensión compensatoria, bastando el pago periódico de alguna cantidad entre los cónyuges.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2657/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que la empresa incumplió el deber que se le impone en la prevención del acoso (en referencia tanto a un protocolo de actuación como formativo); considerando, así, vulnerado su DF a la integridad fisica y moral, sin que exista causa objetiva para la apertura de un expediente disciplinario, pues fueron sus quejas por hostigamiento y falta de procedimientos adecuados para evitarlo los detonantes de su apertura. Partiendo de que le incumbía aportar los indicios de la vulneración que alega, examina la Sala las notas definitorias del acoso (en los términos que éste ha sido definido pòr la doctrina judicial); situación que el Tribunal descarta al no acreditarse que la empresa o sus trabajadores haya llevado a cabo actos de hostigamiento contra la misma pues la única referencia que efectúa son sus propias alegaciones en tanto que los informes de la sanidad pública diagnostican un trastorno adaptativo sin relación con un supuesto acoso laboral que tampoco documentalmente se acredita se hubiera producido por parte de las coodinadoras del centro educativo, mas allá de discrepancias laborales ajenas al mismo (habiendo actuado correctamente la empresa al activar el protocolo siguiendo las indicaciones de su asesoría jurídica). También se rechaza la vulneración de la garantía de indemnidad (al cursar reclamaciones internas no reproducidas judicialmente); confirmándose la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 71.369,00 € por los daños y perjuicios sufridos por la defectuosa asistencia sanitaria prestada a la madre del recurrente lo que, a su juicio, motivó su fallecimiento. Se sustenta la demanda en la mala praxis médica por falta de hidratación adecuada que habría agravado la evolución del cuadro clínico hasta el shock séptico y fracaso multiorgánico, además de incumplimientos en el deber de información sobre la administración de morfina sin consentimiento. Se sustenta dicho recurso en el informe pericial pericial aportado que sostiene que, debido a patologías previas, la paciente requería cuidados especiales, y que no se administró fluidoterapia precoz, lo que comprometió su evolución criticando la falta de análisis y controles suficientes, y alegando,por último, la falta de consentimiento para administrar morfina. Frente a ello la demandada defiende la corrección de la atención prestada, y en los mismos términos se pronuncia la Inspección médica argumentando que la paciente fue tratada conforme a la lex artis.Se desestima el recurso no constando signos de deshidratación,hasta la fecha en la que se inició el tratamiento con sueroterapia siendo, en definitiva,la causa del fallecimiento un fallo multiorgánico de origen respiratorio resultando que la administración de morfina fue clínicamente indicada y no requería consentimiento escrito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 1110/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado la pensión de viudedad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no acreditarse la convivencia ininterrumpida durante 5 años ni la formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del hecho causante, producido en septiembre de 2020, pues la fecha de inscripción en el registro de parejas de hecho se produjo en enero de 2019. El Juzgado ha estimado la demanda y otorgado la prestación al considerar que hubo convivencia ininterrumpida con el causante desde al menos 1995; y que en mayo de 2018 la actora y el causante formalizaron una escritura notarial de contrato de convivencia declarando que desde 1989 formaban una pareja estable. La Sala desestima el recurso de la entidad gestora y entiende que esa escritura satisface el requisito de formalización de la pareja de hecho a efectos del artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, constando acreditada la convivencia. En la sentencia se recuerdan los requisitos legales para otorgar la pensión y la interpretación jurisprudencial de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante impugna la sanción disciplinaria impuesta de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave a la que se acumula acción por vulneración de derechos fundamentales, por el jugado de los social se desestima la demanda e interpuesto recurso de suplicación por el trabajador se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la sala analiza si se ha vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. Considera la sala, con cita de abundante jurisprudencia, que en el presente supuesto por la empresa se habría probado que el hecho de sancionar al trabajador lo es por su comportamiento en la falta de rendimiento en el trabajo sin que tenga relación o como represalia por el hecho de haber sido testigo en una reclamación de un trabajador frente a la empresa. Desestimado el motivo de nulidad se analiza por la sala la declaración de improcedencia, argumentando la que han quedado probados los hechos imputado al trabajador de disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo lo que justifica la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8408/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en los contratos de adquisición de certificados de depósito, y subsidiariamente, indemnizatoria y resolutoria por incumplimiento contractual, por insuficiencia de la información sobre la liquidez y volatibilidad del producto. El actor sostiene que se le ofreció un producto presentado como no especulativo, cuyo valor estaba vinculado al patrimonio contable del banco y negociable únicamente en un mercado interno. Sin embargo, tras la suspensión de dicho mercado por la pandemia, Triodos lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo, con precios determinados por la oferta y la demanda, lo que provocó una pérdida considerable en el valor de los CDA. La sentencia de primera instancia desestimó todas las acciones ejercitadas, considerando que Triodos cumplió con sus deberes de información, realizó test de conveniencia, y advirtió sobre los riesgos, incluyendo el de pérdida total de la inversión y la falta de liquidez. La Audiencia Provincial confirmó este fallo, destacando que el cambio en el sistema de negociación no fue caprichoso, sino una medida excepcional para mitigar el bloqueo del mercado interno. La sala desestima el recurso de casación, dado que el banco proporcionó información suficiente y que la modificación no supuso un incumplimiento contractual ni un vicio del consentimiento, pues el cambio fue adoptado en beneficio de los inversores ante una situación extraordinaria no previsible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 7640/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos por los que la demandante adquirió los certificados de depósito para acciones de Triodo Bank, y subsidiariamente, acciones de responsabilidad contractual por incumplimiento de deberes de información y resolución contractual por alteración esencial del contrato. Solicitó la devolución de su inversión más intereses. Las tres acciones se fundamentan en la misma base fáctica: que la información que la demandada le ofreció sobre el referido producto no fue suficiente y adecuada sobre los riesgos de liquidez y volatibilidad. El conflicto surgió cuando Triodos cerró el mercado interno de los CDA en 2020 por la pandemia y, en 2022, lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo con precios variables, rompiendo la promesa inicial de vincular el precio al valor contable del banco. En las instancias se desestimó la demanda al considerarse, en síntesis, que el banco informó de los riesgos relevantes y que el cambio respondió a circunstancias excepcionales y se hizo en beneficio de los inversores. El Supremo confirma esta decisión. Incumbe al banco probar que informó y así quedó acreditado ante la audiencia. Jurisprudencia sobre el cumplimiento del deber de información y su incidencia sobre el error vicio. La entidad bancaria facilitó a la demandante la información adecuada sobre el producto financiero
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas acumuladas referidas a liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e imposición de sanciones, frente a la que se invoca la procedencia de la suspensión por la existencia de unas diligencias previas y subsidiariamente por haberse llevado a cabo una determinación incorrecta de las bases imponibles aplicando el criterio de estimación directa y por entender que no son de aplicación las sanciones tributarias, pero la Sala concluye que no procedía la suspensión del procedimiento por la existencia de un proceso penal dada la modificación de la normativa que en la actualidad ha determinado que, además de practicar la liquidación correspondiente, la Administración Tributaria pueda materializar las actuaciones de cobro de la deuda tributaria liquidada mediante la aplicación de los mecanismos recaudatorios regulados en la Ley y en cuanto a la determinación de las bases imponibles, lo que se pretende en realidad es la deducción de gastos sin que se haya acreditado que conceptos deben deducirse determinadas partidas y si se ha podido determinar la base imponible por el método de estimación directa, no procede acudir a la estimación indirecta para la determinación de la Base, finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma dado que no se ha probado que las bases sean erróneas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
  • Nº Recurso: 983/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia por la aseguradora demandada, alegando que en virtud de las cláusulas contractuales carece de legitimación pasiva, puesto que no se ha consumido el límite establecido para que pueda activarse la póliza. El Tribunal resume las características y límites de la acción directa, señalando que se trata de una acción independiente de la que pueda tener el perjudicado frente al asegurado, estableciendo el art. 76 LCS, que es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado y esto significa que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, como la delimitación del riesgo, alcance de la cobertura y otros hechos impeditivos que deriven de la ley o del contrato. En este caso se pacta que la póliza se activa en exceso de 8.000.000 € de tal forma que es la parte actora la que debe acreditar que esa suma ya se había consumido, pues hasta entonces carece de legitimación la aseguradora, y la actora no lo probó y más al contrario en el procedimiento se ha acreditado que no se había alcanzado la suma necesaria para que la póliza se activara, por lo que la aseguradora carece de legitimación pasiva.

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